Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Los Seguros Sociales En Liquidacion Pariss Liquidado·Demandado Gonzalez Restrepo Alba Del Carmen

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales Liquidado (en adelante PARISSL), para que se ejecutara en costas procesales a la ciudadana que fue sancionada dentro de un proceso que adelantó en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operado jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad de Medellín el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por el PARISSL en contra de la señora Alba del Carmen González Restrepo.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-3757 al Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.